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Histórica Reforma en la Constitución Española: Personas con Discapacidad, no «Disminuidos»

Histórica Reforma en la Constitución Española: Personas con Discapacidad, no «Disminuidos»

El pasado martes, 16 de enero, el Congreso protagonizó un crucial debate sobre la revisión del artículo 49 de la Constitución Española, marcando un hito al modificar tanto su lenguaje como su contenido.

La iniciativa, respaldada por 315 votos a favor frente a 33 en contra del grupo VOX, tiene como objetivo sustituir el término «disminuidos» por «personas con discapacidad», alineándose con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para reforzar sus derechos y deberes.

Antes del cambio, el artículo 49 establecía que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos».

Con la reforma, el texto ahora establece que «las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio». Además, se incluye un segundo punto que destaca: «Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad».

 

La reforma del artículo 49 de la Constitución Española busca ampliar y reforzar las garantías para las personas con discapacidad, reconociendo sus derechos de manera más explícita y brindando un marco legal que promueva su plena participación en todos los ámbitos de la sociedad. Entre las modificaciones más destacadas se encuentran:

  1. Derecho a la Igualdad de Oportunidades: Se establece de manera más clara el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de igualdad de oportunidades en todos los aspectos de la vida, eliminando barreras que puedan limitar su participación plena en la sociedad.
  2. Accesibilidad Universal: La reforma enfatiza la importancia de la accesibilidad universal, no solo en términos de infraestructuras físicas, sino también en el acceso a la información, la comunicación y las nuevas tecnologías.
  3. Derecho a la Vida Independiente: Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a participar activamente en la comunidad, fomentando medidas que promuevan su autonomía y toma de decisiones.
  4. Participación Activa en la Vida Política y Social: La reforma destaca la necesidad de garantizar la participación activa de las personas con discapacidad en la vida política y social, asegurando que sus voces sean escuchadas y tenidas en cuenta en la toma de decisiones.
  5. Prohibición de Discriminación Múltiple: Se establece explícitamente la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad, reconociendo la interseccionalidad y la necesidad de abordar las diversas formas de discriminación que pueden enfrentar las personas con discapacidad.

La reforma del artículo 49 ha sido recibida con entusiasmo por organizaciones de derechos civiles, grupos de defensa de personas con discapacidad y la sociedad en general. Se espera que esta enmienda fortalezca el marco legal existente, promoviendo una cultura de inclusión y respeto hacia las personas con discapacidad en toda España. La implementación efectiva de estas disposiciones marcará un hito en el compromiso del país con la igualdad y la diversidad.