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Accesibilidad

Accesibilidad

Estudio técnico de Accesibilidad

Accesibilidad en el Informe de Evaluación de los Edificios

  • Edificios que deben disponer del IEE ( Informe Evaluación Edificios)
    • La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (LRRR) establece la obligatoriedad de que los edificios dispongan del IEE:
    • En razón de su antigüedad. Los de vivienda colectiva con más de 50(+5) años. Los que tengan ITE, cuando esta se tenga que revisar, si es en menos de 10 años. Si es en más, se debe hacer el IEE en aquello que falte en la ITE.
    • Cuando sus titulares pidan ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad o de eficiencia energética.
    • Esto supone que también necesitarán disponer del IEE los edificios con menos de 50 añosobligados a adecuarse a la reglamentación vigente de accesibilidad cuando se pretenda obtener ayudas públicas para realizar las obras de adecuación.
    • Conforme a la ley, la gran mayoría de los edificios construidos antes de la entrada en vigor de la revisión del DB SUA.
    OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

    REFUNDE Y DEROGA
    • La LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad).
    • La LIONDAU (Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad).
    • La Ley 49/2007, de 26 de diciembre (Régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    OBLIGATORIEDAD DE ADECUAR LAS CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES

    • La Ley General de derechos de las personas con discapacidad establece la obligatoriedad de adecuar las condiciones básicas de accesibilidad de los edificios existentes en lo que sea susceptible de ajustes razonables (Art. 23). En los plazos y términos que se establezca reglamentariamente (Art. 25) y, como máximo, antes del 4 de diciembre de 2017.

    PLAZO PARA REALIZAR LOS AJUSTES RAZONABLES DE ACCESIBILIDAD

    • Ajustes técnicos razonables en materia de accesibilidad

    (Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de La normativa actual, tanto la propiamente dicha de accesibilidad, Real Decreto Legislativo 1/2013 su inclusión social), como la que la trata transversalmente, la Ley 8/2013 (­Ley de rehabilitación, renovación y regeneración urbanas), definen y obligan a realizar ajustes razonables de accesibilidad en edificios existentes antes del 4 de diciembre de 2017.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su disposición adicional tercera, que antes del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberán cumplir en medida en que sus condicionantes de partida lo permitan el DB SUA.

    Este documento básico, en todas sus secciones, no solo la de accesibilidad (ya que no se deberán menoscabar las condiciones de seguridad), será el guion a seguir para conseguir implantar el mayor grado de adaptabilidad en el edificio. Esta ley de derechos de personas con discapacidad se basa en la definición de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, relativa a la definición de los ajustes razonables son:

    Siguiendo este criterio nos debemos remitir al Real Decreto Legislativo 1/2013 que en su artículo 2, apartado m), indica y concreta lo que son estos ajustes razonables:

    “Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida.”

    • Con todo esto tenemos que antes del 4 de diciembre de 2017 todos los edificios deberán realizar las modificaciones y adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada (ajustes técnicos razonables), para mejorar la accesibilidad. A partir de este momento surge la duda de cómo cuantificar la “carga desproporcionada”. Para resolver esta cuestión, la Ley 8/2013, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, concreta en su artículo 2, apartado 4, que se entiende por ajuste razonable:

    “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

  • CONCLUSIÓN:
  • Por tanto, antes del 4 de diciembre de 2017 deberán estar ejecutados los ajustes razonables en materia de accesibilidad , que se cuantifican en 12 mensualidades de gastos comunes, más las posibles ayudas, obligando a todos los propietarios a su realización. En estos momentos toda la comunidad de propietarios tiene la obligación de afrontar el coste de estas obras , ya sea la eliminación de escalones, ampliación de huecos, mejora de los aparatos elevadores, etc.

    En el Departamento Técnico de Accesibilidad Aspaym Murcia nos ponemos a disposición de particulares y comunidades de propietarios para resolver cuantas dudas les surjan. Pueden contactar con nosotros a través de accesibilidadaspaymmurcia@gmail.com o en el Teléfono: 968 286 157.