Las playas con Bandera Azul deben disponer de puntos accesibles para todas las personas conforme a la normativa estatal vigente (Orden VIV/561/2010). En cualquier caso al menos una de las playas con Bandera Azul debe disponer de acceso accesible y sanitarios adaptados para personas con discapacidad, excepto en aquellos casos en que la topografía claramente no lo permita.
Las playas deben cumplir con la normativa estatal sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, en el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Orden VIV/561/2010) y con la normativa autonómica vigente de cada lugar donde se actúe.
En caso de que ninguna playa candidata a Bandera Azul del municipio sea urbana, al menos una de las playas galardonadas deberá disponer de acceso y sanitarios accesibles.
Consideramos que incorporando los criterios de accesibilidad en las playas se estimula el pleno disfrute y participación de las personas con discapacidad en las actividades y servicios ofertados.
La aspiración y recomendación de ADEAC es que todas las playas Bandera Azul lleguen a contar con facilidades para las personas con discapacidades, que les garanticen el acceso a la arena, a la información, a los WC yotros servicios, e incluso, al baño.
A continuación, un esquema de la recreaciónde una playa adaptada que puede servir de fuente de inspiración.
ADEAC ha desarrollado, en colaboración con la Fundación ONCE, los siguientes criterios de accesibilidad, divididos en obligatorios y recomendados (a tener en cuenta de cara a la obtención dela Distinción Temática para Playas inclusivas).
Nosotros destacamos algunos de ellos que nos parecen básicos:
- OBLIGATORIOLa informaciónsobre los accesos y los servicios accesibles en las playas debe estar disponible en el Panel de Información de la playa, en la Oficina Municipal de Turismo y en la página web accesible del Ayuntamiento.
- RECOMENDADO: Información de interés en formatos alternativos como Braille, pictogramas, dispositivos sonoros, códigos QR, remarcados en relieve sobre el panel de la playa con información sonora, códigos BIDI,balizas sonoras…
Mapas en relieve o maquetas indicando los itinerarios o la ubicación de los servicios accesibles y de emergencias.
- OBLIGATORIO: Los accesos a la playa deben estar convenientemente señalizados con rotulación de adecuado tamaño y color (Símbolo Internacional de la Accesibilidad –SIA–), indicando su ubicación exacta y las instalaciones para personas con discapacidades.
- El WC accesible debe localizarse en la misma playa o, en su defecto, a menos de 100 metros de la misma.
- RECOMENDADO: Transporte público adaptado, que llegue hasta el punto accesible de la playa.
- OBLIGATORIO: La pendiente máxima de las rampas será de un 10% para tramos de hasta 3 m, y de un 8% para tramos de entre 3 y 10 m. Los descansillos horizontales entre tramos de rampa tendrán una longitud mínima de 1,50 m si los tramos son rectos, o de 1,80 m si existe cambio de dirección.
Las rampas dispondrán de zócalo y pasamanos a doble altura, uno inferior situado entre 0,65m y 0,75m y otro superior entre 0,95m y 1,05m
- OBLIGATORIO: Los puntos accesibles a la playa se prolongarán hasta alcanzar la orilla del mar, cuando esto sea posible, según las condiciones y la morfología de la playa, mediante “pasarenas” que cumplan con las dimensiones mínimas legales de ancho y alto.
Las “pasarenas” serán de tipo fijo en el tramo de playa que queda por encima de la línea de la pleamar, y se completarán con tramos no fijos de características apropiadas y accesibles en la medida de lo posible. Existirá una continuidad en la accesibilidad, desde el itinerario peatonal de acceso a la playa hasta el agua.
- OBLIGATORIO: Las playas urbanas incorporarán una silla anfibia (o productos de apoyo similares) debidamente homologada, así como muletas anfibias, disponibles a lo largo de la temporada de baños.
Existencia de un punto de agua dulce con manguera flexible, excepto sila playa no cuenta con agua dulce.
http://www.banderaazul.org/sites/default/files/2020/GuiaPlayasBA2020.pdf