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Convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas y sus accesos

Convocatoria de ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas y sus accesos

La estrategia «Haciendo Hogar» incluye ayudas para mejorar la accesibilidad de las viviendas a personas con discapacidad.

La estrategia ‘Haciendo Hogar’ que impulsa el Gobierno regional incluye una línea de ayudas destinada a mejorar la accesibilidad, principalmente, en aquellos hogares donde residen personas mayores de 65 años o personas con discapacidad para conseguir mayor confortabilidad y seguridad en las viviendas, según han informado fuentes de la Comunidad en una nota de prensa.

El Plazo para solicitar ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendasse abrirá el 1 de marzo de 2023 y finalizará el 1 de marzo de 2024. No obstante, si se produjera el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, desde la dirección general de vivienda anunciarán tal circunstancia mediante publicación en el B.O.R.M con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Requisitos

Esta línea de ayudas será compatible con otras solicitadas para el mismo objeto, siempre y cuando el importe de todas ellas no supere el coste total de las actuaciones. Los beneficiarios pueden ser comunidades de propietarios o propietarios de viviendas unifamiliares y edificios residenciales.

Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán estar finalizados antes de 2006, y ser el domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. Además, deberá disponer de un informe técnico con fecha previa a la solicitud que acredite la procedencia de la actuación.

Las ayudas podrán ser solicitadas tanto por el propietario como por el arrendatario de la vivienda. En este último caso, siempre y cuando el solicitante cuente con el acuerdo formal del titular de la casa.

La subvención deberá destinarse al pago de las obras y a los costes propios de honorarios, certificados y gastos propios de la tramitación administrativa y tributos. Se considerarán subvencionables las actuaciones no finalizadas antes del 1 de enero de 2022.

El plazo de solicitudes se abrirá el 1 de marzo de 2023 hasta el 1 de marzo de 2024 y se puede realizar desde la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Aquí os dejamos los siguientes documentos para su consulta:

En la Orden de la Convocatoria encontraréis regulados entre otros aspectos:

  • En su Artículo 1, a quiénes se destinan tales ayudas.
  • En su Artículo 3, Tipología y cuantía de las ayudas.
  • En su Artículo 5, Personas beneficiarias de las ayudas.
  • En su Artículo 7 se reflejan las actuaciones subvencionables.
  • En el Artículo 11 se indica la documentación requerida para su solicitud.

Y en el siguiente enlace se puede consultar la convocatoria oficial, en la que se describen las condiciones objetivas de acceso a la ayuda, la tipología y cuantía de la subvención, qué acciones son subvencionables y los plazos de ejecución:

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667613