El Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) ha publicado el 14 de octubre de 2026 la convocatoria de ayudas individualizadas a personas con discapacidad para el ejercicio 2027, tramitadas de forma anticipada por el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación.
Estas ayudas están dirigidas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que necesiten adquirir productos de apoyo o instrumentos especializados, adaptar su vehículo o realizar actuaciones para eliminar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de su vivienda.
Se trata de prestaciones económicas de carácter no periódico, que se conceden una sola vez durante el ejercicio económico, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la Orden de 28 de mayo de 2018.
¿Qué actuaciones y productos pueden recibir ayudas?
La convocatoria contempla diferentes conceptos subvencionables, con cuantías máximas que varían según la necesidad:
| Tipo de ayuda | Cuantía máxima |
|---|---|
| Ampliación de puertas en vivienda unifamiliar | 1.500 € |
| Instalación de rampas | 1.000 € |
| Instalación de grúa de piscina | 1.000 € |
| Plataforma elevadora o salvaescaleras | 5.000 € |
| Adaptación funcional del hogar, como cambiar la bañera por un plato de ducha | 2.000 € |
| Adaptación de vehículo a motor | 3.000 € |
| Vehículo especial de baja velocidad de tres o cuatro ruedas | 3.000 € |
| Dispositivo de tracción para silla de ruedas manual, para mayores de 15 años | 1.600 € |
| Audífonos (máximo dos unidades) | 3.000 € |
| Accesorios y repuestos de implante coclear | 1.000 € |
| Comunicador visual para personas sin movilidad que no pueden hablar o presentan dificultades en el habla | 4.000 € |
| Comunicador digital para personas con movilidad y graves dificultades en el habla | 400 € |
| Tratamiento bucodental, excepto extracciones cubiertas por el Servicio Murciano de Salud | 3.000 € |
| Silla de baño o ducha con reposacabezas | 1.300 € |
| Grúa eléctrica con arnés | 1.300 € |
| Cama eléctrica o articulada completa, con colchón y barandillas | 1.200 € |
| Gafa o dos lentes para gafa graduada | 500 € |
Estas cantidades son los importes máximos previstos para cada concepto. La concesión y la cuantía que finalmente pueda reconocerse dependen del cumplimiento de los requisitos establecidos y de la valoración de cada solicitud.
Requisitos y criterios de valoración
| Bloque | Requisitos |
|---|---|
| Discapacidad y residencia | Tener reconocida y en vigor una discapacidad igual o superior al 33 % en la fecha de solicitud. |
| Residir y estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia en la fecha de solicitud. | |
| Necesidad de la ayuda | Que la necesidad para la que se solicita la ayuda se haya producido durante el año natural en el que se publica la convocatoria. |
| Que la ayuda esté directamente relacionada con la discapacidad. Esta circunstancia se acreditará mediante informe o prescripción emitido de oficio por el Equipo de Valoración y Orientación del IMAS. | |
| Importe mínimo y presupuesto | Que el importe presupuestado de la ayuda solicitada sea igual o superior a 100 euros. |
| Que exista dotación presupuestaria. | |
| Compatibilidad con otras ayudas | No tener acceso a otras ayudas de naturaleza similar y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados subvencionados total o parcialmente por las Administraciones Públicas. |
| No haber recibido ayudas para la misma finalidad durante los dos años anteriores. Se exceptúan las destinadas a transporte o transporte especial para rehabilitación y asistencia especializada en centros de atención a personas con discapacidad, salvo que se acredite documentalmente la situación de necesidad objeto de la solicitud. | |
| Haber justificado las ayudas recibidas en los dos ejercicios inmediatamente anteriores. | |
| Límites de renta | No superar el límite de renta per cápita mensual de la unidad de convivencia: 2,5 veces el IPREM para una persona; 1,75 veces el IPREM para dos personas; y 1,25 veces el IPREM para tres o más personas. |
| Patrimonio inmobiliario | No disponer de bienes inmuebles cuyo valor supere seis veces la cuantía anual del IPREM vigente, cuando se tenga sobre ellos un derecho de propiedad, posesión, usufructo u otro que permita su explotación o venta. |
| Exclusiones del patrimonio | No se computan el valor de la vivienda o alojamiento habitual de la unidad de convivencia, el local comercial ni los bienes rústicos en los que se desarrolle su actividad económica principal. |
| Rendimientos de capital mobiliario | No haber obtenido en el último ejercicio fiscal rendimientos de capital mobiliario superiores al 30 % del IPREM mensual vigente. |
| Baremo socioeconómico | Alcanzar la puntuación mínima establecida para acceder a las ayudas, que nunca será inferior a 11 puntos. La puntuación se determinará mediante el baremo de la convocatoria, que valora la situación socioeconómica de la unidad de convivencia. |
| Cuantía final | Que el importe resultante tras aplicar el porcentaje corrector correspondiente sea igual o superior a 100 euros. |
| Personas extranjeras comunitarias | Además de cumplir los requisitos generales, disponer del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y del pasaporte o documento de identidad en vigor del país de origen. |
| Personas extranjeras no comunitarias | Además de cumplir los requisitos generales, disponer de un permiso de residencia en vigor. |
| Personas refugiadas | Acreditar la condición de persona refugiada o demostrar que, habiéndola solicitado, se reúnen los requisitos para obtenerla. |
IPREM: Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
¿Cómo se pueden solicitar las ayudas?
Las solicitudes deben presentarse en el modelo normalizado del anexo II de la convocatoria y acompañarse de la documentación exigida para acreditar los requisitos.
En el caso de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas o a la adaptación funcional de la vivienda, el presupuesto deberá cumplimentarse obligatoriamente mediante el modelo del anexo III.
La tramitación corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS.
Modelo Declaración del Consentimiento familiar para la consulta de datos
Plazos y resolución
El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución en el BORM, por lo que comenzó el 15 de octubre de 2026. Para calcular la fecha límite exacta, deben tenerse en cuenta los días inhábiles aplicables al procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente. Si transcurre ese plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
La convocatoria cuenta inicialmente con una dotación de 1.500.000 euros, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución. El importe podrá incrementarse hasta en 2.000.000 de euros adicionales si se cumplen las condiciones presupuestarias y de publicidad previstas.
Una oportunidad para mejorar la autonomía personal
Estas ayudas pueden contribuir a reducir barreras en el entorno doméstico, facilitar la movilidad y favorecer la autonomía de las personas con discapacidad en su vida cotidiana. Disponer de productos de apoyo y contar con una vivienda adaptada resulta fundamental para realizar las actividades diarias con mayor seguridad e independencia.
Por ello, es importante revisar las condiciones de la convocatoria, comprobar la documentación necesaria y presentar la solicitud dentro del plazo establecido.
Consulta la resolución completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), publicado el 14 de octubre de 2026.

